Ves cosas y dices ¿por qué?. Pero yo sueño cosas que nunca fueron y digo, ¿por qué no? (Bernard Shaw)

¿Qué es la Ingeniería Industrial?

Frecuentemente la denominación Ingeniería Industrial puede dar lugar a confusión según se refiera a la titulación que se imparte en España, o a los estudios que, con el mismo nombre, se imparten en otros países del mundo. El contenido y objetivo en ambos casos es bastante diferente, puesto que lo que fuera de España se conoce como Ingeniería Industrial, tiene como equivalente en España la titulación de Ingeniería en organización industrial.

En el caso de España, la Ingeniería Industrial tiene un carácter pluridisciplinar, más técnico y cercano a las ciencias experimentales, y no sólo engloba aspectos de la gestión empresarial y la producción, propios de la Ingeniería en organización industrial, aunque sí forman parte importante de los múltiples campos que abarca.

Podría decirse que la Ingeniería Industrial, con el conjunto de sus especialidades, es la más generalista de las ingenierías y el ingeniero debe estar capacitado para adaptarse a cualquier sector empresarial. Debe saber dónde encontrar la solución y cómo aplicarla al problema que se le presente. La Ingeniería Industrial es un campo interdisciplinar con aplicaciones industriales, de servicios, comerciales y de gestión.

La formación del Ingeniero Industrial es ampliamente pluridisciplinar, con una base teórica importante y una especialización en alguna de las disciplinas básicas de la industria. Parte de las ciencias experimentales, especialmente la Física, la Química y las Matemáticas para acabar estudiando tecnologías generalistas e intensificándose en las de su propia especialización.

Existen una variedad enorme de especializaciones en la Ingeniería Industrial, dada la variedad de disciplinas que abarca.

Competencias profesionales

Según el Decreto del Ministerio de Instrucción Pública española donde se crean las atribuciones del título de ingeniero industrial (publicado en la Gaceta de Madrid del 20 de septiembre de 1935), "la carrera de ingeniero industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida; las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de Ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización en cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de la industria española y el de haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los ingenieros industriales.

Pero es forzoso reconocer que si el Estado veló celosamente por el mayor prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de una manera precisa las facultades inherentes a este título. Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones oficialmente reconocidas a los Ingenieros Industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones, aisladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merceda a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervencionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aún la negación de algunas de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales de la Nación.

Al llenar esta laguna, tiene el presente Decreto bien entendido que, al fijar las atribuciones profesionales de los ingenieros industriales, no se hace sino ordenar y resumir las que ya tenían reconocidas de antiguo como consecuencia de sus planes de estudio y de la especial misión que les está encomendada.

Fundándose en estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas Civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):

a) Siderurgia y metalurgia en general.- Transformaciones químico-orgánicas y químico-inorgánicas.-Industrias de la alimentación y del vestido.- Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.- Industrias fibronómicas.-Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.- Industrias silicotécnicas..- Artes gráficas.- Hidrogenación de carbones.

b) Industria de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas las de precisión. Construcciones hidráulicas y civiles. Defensas fluviales y marítimas.- Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.- Industrias de automovilismo y aerotécnicas.- Astilleros y talleres de construcción naval.- Varaderos y Diques. Industrias cinematográficas.- Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.- Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.- Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.

c) Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones.- Comunicaciones a distancias y, en general, cuanto comprende el campo de Telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

Artículo 2º. Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas Civiles del Estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en las esferas económico-industriales, estadísticas social y laboral.

La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.

La intervención en materias de propiedad industrial.

La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes.

Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.

La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anexos.

Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.

Cuantos trabajos les encomiende en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.

Artículo 3º. El Título de Ingeniero Industrial de las Escuelas Civiles del Estado otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia, ni poner trabajas a la misma en los asuntos que deban pasar para su aprobación, por las oficinas públicas.

Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 1935

Niceto Alcalá-Zamora y Torres

El ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Joaquín Dualde y Gómez"